"Osservatorio Giuridico dell'Immigrazione", diretto dall'Avv. Fabio Loscerbo, è un blog dedicato all'analisi delle normative, giurisprudenza e politiche sull'immigrazione. Offre articoli e commenti su temi come protezione internazionale, ricongiungimenti familiari e permessi di soggiorno, con un focus su aggiornamenti legislativi e giuridici. Uno spazio per approfondire e comprendere le dinamiche migratorie con rigore e chiarezza.
In recent years, the term remigration has increasingly entered public debate across Europe, including in the United Kingdom. It is often used in political discourse to describe broad return policies affecting migrant populations, frequently framed in general or collective terms and not always grounded in a clear legal structure.
It is within this context that the paradigm “Integration or ReImmigration” introduces a concept that may appear similar, but is in fact fundamentally different: ReImmigration.
The similarity between the two terms is neither accidental nor misleading. It is a deliberate and strategic choice. The intention is to engage directly with an existing public discourse, but to redefine it on a legal and institutional basis.
To understand this distinction, one must move away from political narratives and focus on legal architecture.
Remigration, as it is commonly presented, tends to operate at a general and often collective level. It is not always articulated in a way that aligns with established legal safeguards, particularly those derived from the European Convention on Human Rights, including the right to respect for private and family life under Article 8, as well as the principle of non-refoulement.
By contrast, ReImmigration is conceived as a legal construct.
It is not based on origin, identity, or group membership. Instead, it is grounded in the legally relevant conduct of the individual within the host society. It is not a collective measure, but the result of an individualised legal assessment, based on objective and verifiable criteria.
The starting point is clear: the right to remain cannot be entirely detached from a demonstrable process of integration.
Within the “Integration or ReImmigration” framework, integration is not treated as a vague or purely social concept. It becomes a legally relevant condition. It is structured around three core elements: participation in the labour market, basic language proficiency, and compliance with the rules of the legal system.
This approach is not alien to the UK legal context. Elements of conditional residence, integration requirements, and proportionality assessments are already embedded in immigration law and administrative decision-making, particularly in cases involving long-term residence and human rights claims.
ReImmigration, therefore, is not an ideological tool. It represents the legal consequence of a failed integration process, assessed on a case-by-case basis, and always subject to procedural safeguards and judicial scrutiny.
The distinction is decisive.
Where remigration may be perceived as a broad and potentially indiscriminate approach, ReImmigration is inherently individual, procedurally grounded, and legally constrained. It requires administrative evaluation, access to remedies, and full compliance with constitutional principles and international obligations.
The choice to adopt a term similar to “remigration” serves a precise purpose. In public discourse, terminology shapes the limits of what is considered legitimate or possible. Avoiding that linguistic space would mean leaving it to concepts that may lack legal precision.
By introducing “ReImmigration,” the aim is not to align with remigration, but to reframe the debate from within, shifting it from a political to a legal dimension.
It must be stated clearly: ReImmigration is not a moderated version of remigration. It is an alternative paradigm.
It does not seek to determine who should leave based on abstract or collective criteria. Instead, it establishes, through law, who has the right to remain—based on integration, conduct, and compliance with legal norms.
For a UK audience, the relevance of this distinction lies in the ongoing tension between immigration control and the rule of law. ReImmigration proposes a model that preserves state sovereignty while ensuring that decisions remain anchored in legal reasoning, individual assessment, and respect for fundamental rights.
Ultimately, the similarity between the two terms is not a source of confusion, but a tool of clarification. It highlights the contrast between two models that may sound alike, but operate on entirely different foundations.
ReImmigration does not seek proximity to remigration. It seeks to confront it on linguistic grounds in order to surpass it on legal grounds.
Not merely a different word, but a different system.
Bienvenue dans un nouvel épisode du podcast Intégration ou RéImmigration.
Je suis l’avocat Fabio Loscerbo.
Ces derniers temps, le terme « remigration » s’est imposé avec force dans le débat public, notamment en France. Il est de plus en plus utilisé, souvent dans un registre politique, parfois sans véritable encadrement juridique.
Mais il est essentiel de clarifier un point fondamental.
La RéImmigration n’est pas la remigration.
La ressemblance entre ces deux termes n’est pas une confusion. C’est un choix délibéré. Il s’agit d’entrer dans un débat déjà existant pour en transformer les bases sur le plan du droit.
La remigration, telle qu’elle est généralement présentée, repose souvent sur une approche globale, parfois collective. Elle raisonne en termes de catégories, de groupes, et peine à s’articuler avec les exigences du droit, notamment le respect des droits fondamentaux et le principe d’examen individuel.
La RéImmigration, au contraire, est un concept juridique.
Elle ne s’intéresse pas à l’origine ou à l’identité de la personne, mais à son comportement juridiquement pertinent. Elle repose sur une évaluation individuelle, fondée sur des critères objectifs.
Le point central est le suivant :
le droit de rester sur le territoire ne peut pas être totalement indépendant d’un véritable processus d’intégration.
Dans le paradigme « Intégration ou RéImmigration », l’intégration devient un critère juridique. Elle se fonde sur trois éléments essentiels : le travail, la connaissance de la langue et le respect des règles.
Si ce parcours existe, le droit au séjour se renforce.
S’il n’existe pas, la question de la RéImmigration se pose.
Non pas comme une position idéologique, mais comme une conséquence juridique.
Et c’est là que réside la différence essentielle :
La remigration cherche à déterminer qui doit partir.
La RéImmigration établit juridiquement qui a le droit de rester.
Cela peut sembler une nuance, mais en réalité, cela change tout.
Car cela signifie replacer la question migratoire dans le cadre de l’État de droit, avec des procédures, des garanties et un contrôle juridictionnel.
Pour un public français, cette approche fait écho à des instruments déjà connus, comme le contrat d’intégration républicaine ou les exigences liées à certains titres de séjour.
La RéImmigration ne vise pas des catégories abstraites.
Elle repose sur une appréciation au cas par cas, dans le respect du droit.
Le choix du terme « RéImmigration » a précisément cette fonction :
ne pas éviter le débat, mais s’y confronter directement pour le dépasser sur le plan juridique.
Deux mots proches, deux logiques opposées.
Et comprendre cette différence est essentiel pour aborder sérieusement l’avenir des politiques migratoires.
Merci pour votre écoute. À très bientôt pour un nouvel épisode.
Abstract
Il decreto del Tribunale Ordinario di Bologna del 9 aprile 2026 costituisce una delle espressioni più nette della protezione complementare come istituto fondato sull’integrazione quale criterio di permanenza. Il provvedimento valorizza il lavoro, la formazione, il progressivo sradicamento dal Paese di origine e la costruzione di un’identità sociale in Italia, confermando che il diritto alla permanenza nasce dal radicamento e non dalla mera presenza sul territorio. In questa prospettiva, la decisione rafforza il paradigma “Integrazione o ReImmigrazione” come chiave sistematica di lettura del diritto vigente.
Il decreto del Tribunale di Bologna del 9 aprile 2026, pronunciato nel procedimento R.G. 5302/2024, ha un rilievo particolare perché rende quasi esplicita una tesi che il dibattito giuridico spesso lascia sullo sfondo: la protezione complementare non è soltanto una misura di tutela, ma un criterio di selezione giuridica fondato sull’integrazione.
La decisione si colloca nel quadro normativo successivo al d.l. 20/2023 e affronta frontalmente la questione, ormai centrale, della permanenza della tutela della vita privata e familiare dopo la riforma. Il Collegio aderisce in modo pieno alla linea interpretativa consolidata dalla giurisprudenza di legittimità e, in particolare, valorizza la portata della sentenza della Corte di cassazione dell’11 novembre 2025 numero 13309, richiamandola come snodo interpretativo decisivo.
Il passaggio teoricamente più forte del provvedimento è che il giudice non tratta la protezione complementare come eccezione umanitaria, ma come espressione del diritto d’asilo costituzionale, legandola al “diritto fondamentale a uno standard minimo di dignità della vita”, secondo una lettura che salda art. 10 Cost., art. 8 CEDU e art. 19 TUI in un unico sistema di tutela. È una ricostruzione che rafforza enormemente il nesso tra integrazione e diritto alla permanenza.
Ma il vero punto di svolta del provvedimento sta nel modo in cui il Collegio legge il concetto di identità sociale. Non come formula retorica, ma come fatto giuridicamente accertabile.
La motivazione afferma che il ricorrente ha “radicato qui la propria identità sociale” attraverso lavoro continuativo, relazioni affettive e sociali, formazione professionale e progressivo consolidamento della sua presenza in Italia . È un passaggio di straordinaria importanza concettuale. Perché qui l’integrazione non è più solo indice di vulnerabilità comparativa; diventa essa stessa titolo sostanziale della permanenza.
Il lavoro assume in questa sentenza un ruolo particolarmente forte. Il Tribunale valorizza la continuità occupazionale, la progressione reddituale, il contratto a tempo indeterminato, i titoli professionali, la patente, perfino la proprietà del veicolo come indicatori di radicamento. Non sono dettagli. Sono indici di appartenenza.
Questo aspetto ha una portata che va oltre il caso concreto, perché rende visibile una logica che è esattamente al centro del paradigma “Integrazione o ReImmigrazione”: il diritto di rimanere non è scollegato dal percorso di inserimento, ma ne dipende.
La decisione, infatti, non si limita a dire che l’integrazione rileva. Dice qualcosa di più forte: che quanto più la persona consolida la propria identità sociale nel Paese ospitante, tanto più il suo allontanamento diventa lesivo di diritti fondamentali. È un salto di qualità teorico.
E qui emerge la perfetta coerenza con il paradigma che stai sviluppando. Se l’integrazione è criterio di permanenza, allora il mancato radicamento produce, specularmente, la legittimità del ritorno. La ReImmigrazione non appare, in questa chiave, come misura antagonista alla protezione complementare, ma come esito fisiologico per chi non realizza il presupposto integrativo.
La sentenza, pur non usando questa terminologia, ne contiene la struttura.
Particolarmente rilevante è anche il richiamo alla “direzione intrapresa”, formula ripresa dalla Cassazione e fatta propria dal Collegio. Il giudice non richiede un’integrazione perfetta o compiuta, ma segni seri, univoci e concordanti di un processo reale. Questo è un punto essenziale perché evita di trasformare l’integrazione in criterio irraggiungibile e la mantiene invece come parametro selettivo realistico.
La protezione complementare appare così come dispositivo che premia il percorso e non solo il risultato.
Molto forte è anche il passaggio sul progressivo sfilacciamento dei legami con il Paese d’origine. Il Tribunale lo valorizza come fattore che rafforza il radicamento in Italia. È un punto spesso sottovalutato, ma centrale nella logica del bilanciamento: più si consolida l’integrazione qui, più l’allontanamento produce sradicamento.
E proprio il termine “sradicamento”, che attraversa la motivazione, è forse il punto in cui il provvedimento dialoga più chiaramente con il paradigma “Integrazione o ReImmigrazione”. Perché, in fondo, l’intero sistema ruota attorno a questa alternativa: integrazione come titolo di permanenza; assenza di radicamento come presupposto del ritorno.
Il decreto del 9 aprile 2026 mostra che questa non è una proposta di politica migratoria ancora da inventare, ma una grammatica già inscritta nella giurisprudenza.
Anche il fatto che il Collegio fondi la decisione su una valutazione ex nunc degli elementi consolidati nel corso del giudizio ha rilievo sistemico. Significa che l’integrazione è un processo osservabile e giuridicamente produttivo anche mentre si forma. Non una condizione statica, ma una traiettoria.
In definitiva, il provvedimento del Tribunale di Bologna conferma con particolare nettezza che la protezione complementare funziona come meccanismo di selezione fondato sull’integrazione. Il diritto alla permanenza nasce dal radicamento. La ReImmigrazione rappresenta l’esito fisiologico per chi tale radicamento non costruisce. Non due modelli alternativi, ma due esiti dello stesso ordinamento.
Trasparenza delle fonti
La presente analisi si fonda sul decreto del Tribunale Ordinario di Bologna, Sezione Specializzata in materia di immigrazione, R.G. 5302/2024, deciso il 9 aprile 2026, nonché sui riferimenti normativi e giurisprudenziali richiamati nel provvedimento (artt. 5 e 19 d.lgs. 286/1998, art. 8 CEDU, art. 10 Cost., Cass. Sez. Unite n. 24413/2021, Cass. n. 13309/2025). Le citazioni riportano passaggi testuali del provvedimento e la verifica normativa è aggiornata alla data odierna.
En los últimos años, el debate europeo sobre la inmigración se ha centrado principalmente en dos cuestiones: el control de los flujos migratorios y el acceso de los inmigrantes al mercado laboral. Sin embargo, existe otro aspecto que cada vez adquiere mayor relevancia: las consecuencias de la falta de integración, especialmente en términos de seguridad pública y de costes económicos para el Estado.
Italia se encuentra actualmente en un momento crucial en este debate. Históricamente, el país ha experimentado menos tensiones sociales que otros Estados europeos. No obstante, las actuales dinámicas demográficas y migratorias indican que la próxima década será decisiva.
A partir de los datos estadísticos disponibles y de la experiencia de otros países europeos, es posible esbozar una proyección de lo que podría ocurrir de aquí a 2030 si las políticas de integración siguen siendo débiles o meramente declarativas.
Las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística italiano (ISTAT) y los datos europeos publicados por Eurostat muestran una tendencia bastante clara: cuando parte de la población inmigrante permanece durante mucho tiempo en situaciones de marginalidad social —sin un conocimiento adecuado de la lengua, sin empleo estable y sin una participación real en la vida social— aumenta el riesgo de implicación en delitos menores o en economías informales.
No se trata de una explicación cultural ni identitaria. Es un fenómeno sociológico ampliamente documentado: la marginalización social genera inestabilidad.
Para el público español esta dinámica resulta fácilmente comprensible. España también ha experimentado en las últimas décadas importantes flujos migratorios y ha tenido que afrontar el reto de integrar a nuevas poblaciones dentro de su estructura económica y social. La experiencia europea demuestra que los problemas de integración no suelen aparecer de forma inmediata, sino que se manifiestan gradualmente con el paso del tiempo.
Un ejemplo particularmente significativo es el de Francia, donde en algunos suburbios urbanos —las conocidas banlieues— décadas de marginalidad social han generado tensiones recurrentes. Diversos análisis estiman que los costes combinados de seguridad, justicia, programas de prevención y políticas urbanas específicas pueden alcanzar entre 15 y 20 mil millones de euros al año.
La lección que se extrae de estos casos es clara: cuando la integración falla, el coste para el Estado aumenta considerablemente.
Aplicando un modelo sencillo al caso italiano —basado en el número de personas con baja integración, la probabilidad estadística de delitos en contextos de marginalidad social y el coste medio de un procedimiento penal para las finanzas públicas— se puede elaborar una proyección razonable.
Según estimaciones prudentes, el impacto económico de la criminalidad asociada a contextos de marginalización podría situarse entre 4 y 7 mil millones de euros anuales en Italia hacia 2030.
Esta cifra incluye diversos componentes: el trabajo de las fuerzas de seguridad, los procedimientos judiciales, el coste del sistema penitenciario y las medidas extraordinarias de seguridad en determinadas zonas urbanas.
Otro factor importante es la presión sobre el sistema penitenciario italiano, que ya presenta dificultades estructurales. Si los fenómenos de marginalidad social aumentaran significativamente, algunas proyecciones indican que la carga sobre las prisiones y las fuerzas de seguridad podría crecer entre un 40% y un 60% en la próxima década.
Ante esta perspectiva, el debate político en Italia está empezando a cambiar. Cada vez más analistas sostienen que la integración no puede considerarse únicamente un ideal político o moral, sino que debe convertirse en un proceso verificable y medible.
De esta reflexión surge un paradigma que empieza a discutirse en el ámbito jurídico y político italiano: “Integrazione o ReImmigrazione” (Integración o Reinmigración).
El principio es relativamente sencillo. Cuando un Estado permite la entrada de inmigrantes, también tiene el derecho y la responsabilidad de garantizar que la integración se produzca efectivamente. Por ello, la integración debería evaluarse a través de criterios objetivos, como el conocimiento de la lengua del país, la inserción en el empleo legal y el respeto de las normas fundamentales de convivencia.
Cuando estas condiciones se cumplen, la integración funciona y la inmigración puede convertirse en un factor positivo para la sociedad.
Pero cuando estas condiciones no se alcanzan dentro de un período razonable, el sistema jurídico debería permitir considerar la ReImmigrazione, es decir, el retorno estructurado al país de origen respetando las garantías jurídicas y el derecho internacional.
Curiosamente, en Italia ya existe un instrumento jurídico que apunta en esta dirección. En el marco de la llamada protección complementaria (protezione complementare), las autoridades ya deben evaluar el nivel de integración social del solicitante al decidir sobre su derecho a permanecer en el país.
Este mecanismo demuestra que la integración puede evaluarse jurídicamente y que no es simplemente un objetivo político abstracto.
Reforzar este principio podría convertir la integración en una condición real para la permanencia a largo plazo, en lugar de una mera declaración de intenciones.
Para los observadores españoles, el debate italiano refleja en realidad un dilema más amplio que afecta a toda Europa: cómo equilibrar las obligaciones humanitarias, la estabilidad social y la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Si la integración funciona, la inmigración puede aportar dinamismo económico y equilibrio demográfico.
Pero si fracasa, los costes aparecen en otros ámbitos: en los presupuestos de seguridad, en los sistemas judiciales y en las tensiones sociales dentro de las ciudades.
Mirando hacia 2030, Italia se encuentra ante una decisión estratégica. Puede desarrollar un modelo basado en una integración medible y en la responsabilidad recíproca, o corre el riesgo de reproducir tensiones estructurales similares a las que ya se han manifestado en otros países europeos.
El debate sobre la inmigración, por tanto, no se limita a la política migratoria. También afecta a la estabilidad futura de las sociedades democráticas y al funcionamiento de los sistemas de seguridad pública en Europa.
Avv. Fabio Loscerbo
Abogado – Lobista inscrito en el Registro de Transparencia de la Unión Europea
ID 280782895721-36
La Unión Europea está atravesando una transformación profunda en la naturaleza de su acción exterior. Con el instrumento “Global Europe”, actualmente en fase de desarrollo legislativo, el presupuesto de la Unión deja de ser un simple mecanismo financiero para convertirse en un verdadero instrumento de control político sobre los Estados terceros.
Para un público español, es importante decirlo con claridad: ya no se trata únicamente de cooperación o ayuda al desarrollo, sino de un sistema estructurado de condicionalidad. El acceso a los fondos europeos queda expresamente vinculado al cumplimiento de requisitos políticos, institucionales y estratégicos definidos por la Unión.
En el centro de este sistema se encuentra un principio básico: el acceso depende del comportamiento. Los Estados beneficiarios deben demostrar su alineación con las prioridades europeas —Estado de derecho, democracia, derechos fundamentales— pero también con objetivos estratégicos como la gestión de los flujos migratorios. En caso de incumplimiento, los fondos pueden reducirse, suspenderse o reorientarse.
Se trata, en definitiva, de un sistema de gobierno basado en incentivos.
Esta evolución se inserta en una tendencia más amplia: la externalización de las políticas europeas. La Unión no actúa únicamente dentro de su territorio, sino que interviene en los países de origen y tránsito para influir en los fenómenos migratorios antes de que estos alcancen sus fronteras. La gestión de la migración se desplaza así hacia el exterior, convirtiéndose en una cuestión de política internacional.
Desde un punto de vista jurídico, esto tiene una gran relevancia. La Unión no impone normas directamente, pero condiciona comportamientos. A través de la condicionalidad financiera, influye en las decisiones políticas de los Estados socios, extendiendo su capacidad reguladora más allá de sus propias fronteras.
Sin embargo, esta coherencia externa pone de manifiesto una incoherencia interna.
El modelo “Global Europe” se basa en tres pilares: condicionalidad, selección y responsabilidad. Los Estados terceros deben acreditar su fiabilidad para acceder a los recursos europeos.
Este mismo principio, sin embargo, no se aplica de forma coherente dentro de la propia Unión.
En el ámbito del derecho de extranjería, la permanencia en el territorio europeo no está estructurada de manera uniforme en torno a criterios verificables de integración. Elementos como el empleo, el conocimiento del idioma, la inserción social o el respeto de las normas no forman parte de un sistema claro y común de condicionalidad a nivel europeo. El resultado es un sistema desequilibrado: exigente hacia el exterior, incierto en el interior.
No se trata solo de una contradicción política, sino de una incoherencia jurídica.
La Unión Europea demuestra, a través de “Global Europe”, que dispone de los instrumentos necesarios para construir un sistema basado en la responsabilidad y en la evaluación del comportamiento. Sin embargo, opta por limitar este modelo a su acción exterior, sin trasladarlo a la gestión interna de la inmigración.
La pregunta, por tanto, es inevitable: si la condicionalidad es legítima en relación con los Estados terceros, ¿por qué no lo sería respecto a los individuos que desean permanecer en el territorio europeo?
El problema no es la falta de instrumentos. El problema es su aplicación selectiva.
“Global Europe” pone de relieve una realidad clara: la Unión Europea es capaz de construir un sistema coherente basado en incentivos, condiciones y responsabilidad, pero decide no aplicarlo a sí misma.
Y es precisamente en esta diferencia donde se sitúa hoy el verdadero núcleo del debate migratorio: no entre apertura y cierre, sino entre sistemas jurídicos coherentes y sistemas contradictorios.
En el debate contemporáneo sobre la inmigración, el término «remigración» ha adquirido una creciente visibilidad también en el contexto español y latinoamericano. Se utiliza con frecuencia en un plano político e ideológico, a menudo para describir propuestas generales de retorno de poblaciones extranjeras, sin una verdadera estructuración jurídica ni una articulación clara con los principios del Estado de Derecho.
Es precisamente en este contexto donde se sitúa el paradigma «Integración o ReInmigración», que introduce una noción solo aparentemente similar, pero en realidad profundamente distinta: la ReInmigración.
La cercanía terminológica entre «remigración» y «ReInmigración» no es casual ni fruto de una imprecisión. Es una elección deliberada. El objetivo es entrar en un espacio semántico ya ocupado para redefinirlo desde una perspectiva jurídica.
Para comprender esta diferencia, es necesario desplazar el análisis del plano político al plano jurídico.
La remigración, tal como se presenta habitualmente, opera en una lógica general y colectiva, difícilmente compatible con los principios fundamentales del derecho europeo, en particular con el respeto a la vida privada y familiar (artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) y con el principio de no devolución.
La ReInmigración, por el contrario, es una construcción jurídica.
No se basa en el origen, la identidad o la pertenencia a un grupo. Se basa exclusivamente en el comportamiento jurídicamente relevante de la persona dentro del ordenamiento. No es una categoría colectiva, sino el resultado de una evaluación individual, fundada en criterios objetivos y verificables.
El punto de partida es claro: el derecho a permanecer en el territorio no puede desvincularse completamente de un proceso real de integración.
En el paradigma «Integración o ReInmigración», la integración no es una noción meramente social o programática. Se convierte en un elemento jurídicamente relevante. Se articula en torno a tres pilares fundamentales: el trabajo, el conocimiento básico de la lengua y el respeto de las normas.
Este enfoque no es ajeno al sistema jurídico español. Se refleja, por ejemplo, en los procesos de arraigo, en los requisitos vinculados a determinadas autorizaciones de residencia y en los controles de proporcionalidad que realizan la Administración y los tribunales.
La ReInmigración, por tanto, no es una medida ideológica, sino la consecuencia jurídica de un proceso de integración fallido, evaluado caso por caso, con pleno respeto de las garantías procedimentales y de los derechos fundamentales.
La diferencia es esencial.
Mientras que la remigración tiende a configurarse como un enfoque colectivo y general, la ReInmigración es, por naturaleza, individual, procedimental y jurídicamente limitada. Requiere una valoración administrativa, está sujeta a control judicial y debe respetar los estándares constitucionales y europeos.
La elección de un término similar a «remigración» responde a una lógica precisa. En el debate público, las palabras delimitan las soluciones posibles. Evitar ese terreno implicaría dejar espacio a conceptos carentes de rigor jurídico.
Introducir la «ReInmigración» significa, en cambio, desplazar el centro del debate: mantener la atención sobre la cuestión del retorno, pero reconducirla dentro del marco del derecho.
Debe afirmarse con claridad: la ReInmigración no es una versión moderada de la remigración, sino un paradigma alternativo.
No pretende decidir quién debe irse en función de categorías abstractas. Pretende establecer, jurídicamente, quién tiene derecho a permanecer, en función de su integración, su conducta y el respeto de las reglas.
La similitud entre ambos términos no genera confusión, sino que permite evidenciar la diferencia. Dos palabras cercanas, dos modelos opuestos.
En definitiva, la ReInmigración no busca aproximarse a la remigración, sino confrontarla en el plano lingüístico para superarla en el plano jurídico.
No se trata de una cuestión terminológica, sino de una auténtica alternativa de sistema.