Un tribunal italiano establece que una señalización en el Sistema de Información de Schengen no basta para denegar un visado

 

Un tribunal italiano establece que una señalización en el Sistema de Información de Schengen no basta para denegar un visado

Una importante sentencia del Tribunal Administrativo Regional del Lacio podría influir en la forma en que las autoridades italianas gestionan las solicitudes de visado relacionadas con señalizaciones en el Sistema de Información de Schengen (SIS). En una resolución publicada el 9 de junio de 2026, el tribunal declaró que la mera existencia de una señalización SIS no es suficiente para justificar la denegación de un visado de entrada si el solicitante no conoce las razones concretas que motivan esa decisión.

El caso se refería a un ciudadano extranjero que había solicitado un visado italiano para trabajar por cuenta ajena en el Consulado de Italia en Casablanca. Su solicitud fue rechazada debido a una señalización introducida por las autoridades austríacas en el Sistema de Información de Schengen. Sin embargo, tras la denegación del visado, Austria eliminó dicha señalización. A pesar de ello, el Consulado italiano se negó a reexaminar la solicitud, alegando la existencia de impedimentos procedimentales y técnicos.

El Tribunal Administrativo Regional no compartió esta posición.

Apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los jueces recordaron que cuando un Estado miembro deniega un visado debido a la objeción formulada por otro Estado miembro, debe informar al solicitante no solo de la existencia de esa objeción, sino también de la identidad del Estado que la formuló y del motivo específico que justifica la denegación. Solo de este modo el interesado puede comprender las razones de la decisión y ejercer de manera efectiva su derecho de defensa ante los tribunales.

La resolución resulta especialmente relevante porque extiende estas garantías procesales también a los visados nacionales para trabajo por cuenta ajena. Según el Tribunal, no existe ninguna razón jurídica que justifique un nivel inferior de protección simplemente porque la solicitud se refiera a un visado nacional y no a un visado Schengen de corta duración.

La sentencia también se apoya en una reciente decisión del Tribunal Constitucional italiano, que ha aclarado que el marco jurídico europeo actualmente vigente en materia del Sistema de Información de Schengen no atribuye a una señalización SIS un efecto automáticamente excluyente. Las autoridades nacionales siguen obligadas a realizar una evaluación individual de cada caso para determinar si la persona representa realmente una amenaza para el orden público o la seguridad pública.

Este aspecto constituye probablemente la aportación más importante de la decisión. Durante años, las señalizaciones SIS han sido consideradas en la práctica como un motivo casi automático para denegar visados o permisos de residencia. El Tribunal recuerda ahora que las bases de datos europeas son instrumentos de cooperación administrativa, pero no mecanismos que sustituyan la obligación de la Administración de valorar las circunstancias concretas de cada expediente.

Asimismo, los jueces reprocharon a la Administración italiana no haber realizado una verdadera actividad instructora tras la eliminación de la señalización por parte de Austria. El Consulado no solicitó información adicional a las autoridades austríacas ni volvió a examinar la situación del solicitante, limitándose a confiar en la información disponible en el sistema informático utilizado para la gestión de visados.

Al anular la denegación del visado, el Tribunal Administrativo Regional reafirma un principio fundamental del derecho europeo de inmigración: los sistemas digitales facilitan la cooperación entre los Estados, pero nunca pueden sustituir el deber de la Administración de motivar sus decisiones, analizar individualmente cada caso y garantizar el derecho a un recurso efectivo.

En un contexto en el que la política migratoria europea depende cada vez más de bases de datos compartidas y de mecanismos automatizados de intercambio de información, esta sentencia recuerda que la eficiencia tecnológica no puede prevalecer sobre las garantías propias del Estado de Derecho.


Avv. Fabio Loscerbo

ORCID: https://orcid.org/0009-0003-9848-4558